El plan de reestructuración lo puede elaborar tanto el deudor como sus acreedores y permite la adopción de múltiples soluciones a tenor de lo dispuesto en el artículo 614 del TRLC. Legal
La regulación de los planes de reestructuración introducida en el Texto Refundido de la Ley Concursal , en vigor desde septiembre de 2022, si bien resulta positiva en términos generales, parece haber descuidado la regulación de ciertos aspectos procesales que están saliendo a la luz en la práctica y que están dando mucho de lo que hablar.
Por eso, no deja de extrañar que se haya descuidado la regulación del TRLC y no se contemple cómo debe procederse en caso de que se presenten varios planes de reestructuración , lo cual va a suponer que se dependa de la solución adopte cada juzgado. Efectivamente, el supuesto de los planes competidores no se regula en el TRLC, por lo que no cabe establecer ningún supuesto de contradicción previa, como abogan algunos autores, entre los distintos planes de reestructuración. En otras ocasiones –cuando existen varias declaraciones de concurso o propuestas de convenio-, y aunque no esté expresamente recogido en la norma, lo más conveniente es proceder de la misma manera y tramitar aquel que primero haya sido presentado.
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